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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) presentó al Ministerio de Hacienda un anteproyecto de Ley Fintech para el mercado de valores. Esta propuesta busca, entre otras materias, otorgar un marco jurídico y reglamentario a las plataformas de financiamiento colectivo (Crowfunding) y otras actividades Fintech relacionadas al mercado de valores.
Se trata de un conjunto de modelos de negocios que, según el regulador, ha adquirido creciente relevancia de la mano del avance de la tecnología aplicada al mercado financiero, pero que opera sin una regulación financiera específica, lo que ha limitado su desarrollo y abre el espacio para potenciales riesgos para los usuarios.
La propuesta de anteproyecto incorpora además una actualización de parte de la legislación vigente en otras materias del mercado de valores de competencia de la CMF, a efectos de adecuarla y preservar la coherencia regulatoria entre los nuevos actores Fintech y los actores que operan hoy bajo la regulación y supervisión de la CMF.
Este proyecto es la culminación de un proceso que la CMF inició el 2018, y que ha involucrado una serie de instancias de consulta y discusión con la industria financiera, además de contar con la asesoría del banco interamericano de desarrollo (BID).
Comprende cinco pilares
La propuesta de anteproyecto de Ley Fintech para el mercado de valores se sustenta en los siguientes cinco pilares:
1. Proporcionalidad: Las exigencias deben ser diferenciadas y proporcionales en función de los riesgos inherentes a las actividades particulares que realice cada entidad.
2. Neutralidad: La regulación no debe generar asimetrías regulatorias entre aquellas entidades intensivas en tecnología o aquellas que empleen en menor medida la tecnología.
3. Integralidad: Para que la regulación aplicable al Crowdfunding cumpla su finalidad, no solo debe abordar los aspectos propios de la actividad por sí sola, sino que además debe regular los servicios y aspectos conexos para permitir a las empresas generar economías de escala o de ámbito, y mejorar su competitividad a nivel local y regional.
4. Flexibilidad: La regulación debe permitir que coexistan distintos modelos de negocios y que éstos puedan cambiar en el tiempo sin que sea necesario adecuar constantemente esa regulación.
5. Modularidad: La regulación debe reconocer que el servicio que tradicionalmente se prestaba de manera integral, con la tecnología se puede descomponer y, por tanto, que pudieran existir prestadores de servicios que solo realicen un componente de la cadena de valor del servicio tradicional, razón por la cual las exigencias que la entidad deberá cumplir tendrán directa relación con los distintos componentes (módulos) que vaya a realizar.
La propuesta de anteproyecto de ley incorpora al perímetro regulatorio de la CMF a las siguientes entidades:
i) plataformas de financiamiento colectivo: lugar físico o virtual a través del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento.
ii) sistemas alternativos de transacción: lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores.
iii) enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros: recibir y canalizar órdenes de terceros para la compra o venta de instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.
iv) custodios de instrumentos financieros: entidad que posee instrumentos financieros a nombre propio por cuenta de terceros, o mantiene dinero o divisas por cuenta de éstos y que provengan de los flujos o de la enajenación de éstos, o hayan sido entregados para la adquisición de los mismos o para garantizar las operaciones con esos instrumentos
v) asesores crediticios: aquellos que proveen evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas o entidades.
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