Aunque faltan normas secundarias por determinar, aspectos como una definición muy abierta de criptoactivos y una regulación modular son algunas de las particularidades, con aciertos y advertencias por parte de los especialistas, que contiene esta recién promulgada normativa de tecnofinanzas.
“Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la presentación de servicios financieros”, así se define la llamada “Ley Fintech” (Ley 21.521), que a inicios de este año se publicó en el Diario Oficial de Chile y que busca incentivar su uso en el mercado local. Pero aún faltan algunas definiciones.
¿Su próximo paso? La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) será ahora el organismo que deberá determinar las normas secundarias que regularán la aplicación práctica de esta legislación.
María Ignacia Jofré
Y así, en un contexto de creciente digitalización, la noticia fue recibida positivamente por los miembros de FinteChile, gremio que contiene a más de 100 empresas de la industria. María Ignacia Jofré, vicepresidenta de la organización, comenta que al ser los Fintechs una industria regulada, se verá en poco tiempo una mayor adhesión de usuarios y crecimiento en el número de empresas.
Se trata de un efecto que, según cifras de la entidad, tendrá un efecto que también influirá en las inversiones: “Esperamos que las compañías lleguen a ser 400 y que la inversión en la industria bordee los USD$ 400 millones”.
Juan Ignacio Santamaría
De acuerdo a Juan Ignacio Santa Maria, of counsel de Chirgwin y especialista en derecho corporativo, la ley será una gran ayuda para el mercado financiero local y “se espera que genere una mayor competencia e innovación por desarrollar nuevos y mejores productos en pos de captar clientes y, asimismo, incorporar a segmentos de la población que tradicionalmente han visto desatendidas sus necesidades, y que las empresas Fintech sí están dispuestos a cubrir”.
Particularidades y problemas
Otras regulaciones latinoamericanas en el sector tecnofinanciero se encuentra en países como México, que cuenta con una ley dirigida específicamente a las fintechs, además de en Brasil y Colombia, que tienen normas específicas en el campo.
Haciendo una comparación de la región, Ignacio Pera, director del área Fintech de Dentons, comenta que la regulación chilena innova en varios aspectos relevantes.
Ignacio Pera
“Su principal objetivo no es regular una actividad determinada, sino buscar promover la competencia, innovación e inclusión en la industria financiera y, por lo mismo, los servicios se regulan de manera modular y con una carga regulatoria proporcional. Esto no lo vemos en otras jurisdicciones”, destaca.
Además, comenta que la ley tiene algo “único” que la diferencia del resto y es que aborda dos materias que conversan entre sí: “Por un lado, regula la existencia y operación de empresas que presten determinados servicios Fintech y, por otro, sienta las bases para crear un sistema de finanzas abiertas (open finance) en la industria financiera”.
Y añade que gracias a eso se crea una cierta carga regulatoria para poder prestar los servicios fiscalizados, pero también mediante el sistema de finanzas abiertas genera incentivos importantes para disminuir la asimetría en el acceso a la información que existe actualmente en la industria.
Diego Pinto Bravo
Diego Pinto, abogado corporativo especializado en criptomonedas, apunta a un posible problema en la ley respecto de la definición de criptoactivos, que es muy amplia, y el hecho de que no menciona la palabra blockchain.
“Puede abarcar muchos activos digitales que no necesariamente recaigan en un concepto de criptoactivo a nivel doctrinario y, en ese sentido, me parece que está muy abierta la definición”, dice y agrega que si este concepto quedara descrito en términos muy generales, “la mayoría van a tener que ser fiscalizados por la CMS, incluyendo aquellos de industrias como los videojuegos”.
A pesar de ello, cree que esto se puede resolver tan pronto la Comisión para el Mercado Financiero acote las conceptualizaciones al respecto y diferencie los tipos de criptoactivos.
Independientemente de estos aspectos críticos, estima que hay elementos positivos en una normativa abierta, ya que se puede usar una modalidad sandbox, “que da el pie para que la ley sea lo suficientemente amplia para que se vaya modificando y marcando las directrices en conjunto con los avances del mercado, puesto que al ser una industria con base tecnológica y emergente, cambiaria tan rápido que una ley exacta, estricta o específica lo más probable es que terminaría por quedar chica o aprisionar aún más a un entorno que va creciendo constantemente”.
Fuente: Idealex