Ni el Gobierno ni el Banco de España se plantean emprender medidas para regular el uso de la moneda virtual Bitcoin, como ya se ha hecho en Alemania, EEUU o Tailandia.
¿Te imaginas poder pagar un café, comprar una pizza o alquilar un piso utilizando una moneda virtual? Pues eso ya es posible gracias a Bitcoin, una divisa que fue creada en 2009 por un grupo anónimo de personas y que últimamente ha generado reticencias en gobiernos de medio mundo.
El motivo de ese recelo está, precisamente, en su origen y su forma de uso. Bitcoin no está respaldada por ningún banco central, como ocurre con el resto de divisas. Además, las transferencias de Bitcoins no se hacen de persona a persona, sino entre monederos virtuales (wallets) que permiten mantener el anonimato. Esto posibilita que se puedan utilizar como medio para ocultar actividades delictivas y que las operaciones comerciales que se hagan en esta moneda puedan eludir el pago de impuestos.
Ante este panorama, varios países han comenzado a regular su uso. Alemania, por ejemplo, se ha planteado gravar las transacciones con esta divisa, mientras que Tailandia ha considerado ilegal comerciar con ella, usarla para vender bienes o servicios, e introducirla en el país. Por su parte, Estados Unidos – donde algunos establecimientos permiten pagar con ella- un juzgado de Texas ha emitido una sentencia en la que se refiere al Bitcoin como una moneda legal.
En el caso de España, por ahora no hay planes para regular el uso del Bitcoin o de las operaciones que pudieran realizarse con esta moneda, según ha explicado Concha Martín, directora de Comunicación del Ministerio de Economía.
Por su parte, fuentes del Banco de España han aclarado que la legalización del Bitcoin por parte de un país no significa que esta divisa pase a tener la misma consideración que la moneda oficial de ese Estado. “De acuerdo con la Ley 46/1998 de introducción del euro, la única moneda de curso legal en España es el euro, al ser la única que goza de poder liberatorio y que, por tanto, debe ser aceptada obligatoriamente por un ciudadano como medio de pago de una deuda”.
Dicho de otra forma: si un particular se niega a aceptar o considerar válido un pago en Bitcoins como forma de saldar una deuda, puede hacerlo, aunque la moneda fuera legal en España. Pero si ese mismo pago se realizara en euros, estaría obligado a aceptarlo como lícito ya que esta divisa es la moneda oficial del Estado o la moneda de curso legal.
Fuente: kelisto.es
RT @elpuertoglobal: La moneda virtual #Bitcoin aún no será regulada en España http://t.co/XduyzvvA98 #CarteraDigital vía @AunCLICdelasTIC
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Eso significa que no tenemos que rendir cuentas a hacienda!
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RT @CompServiex: Noticia EBanking – España descarta regular el uso de la moneda virtual Bitcoin http://t.co/dnt2qdHDx7
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