Los cambios están relacionados con incorporar al perímetro regulatorio del Banco Central y la Comisión para el Mercado Financiero a proveedores de servicios de procesamiento de pago (PSP) que realicen pagos a comercios adheridos; la adopción de nuevos estándares de adquirencia transfronteriza y la adaptación de requerimientos prudenciales a nuevos esquemas de pago cerrados o semicerrados bajo la Ley Fintech.
El pasado 24 de julio, el Banco Central de Chile informó la publicación en consulta de un conjunto de modificaciones a la normativa sobre medios de pago, con el objeto de adaptarla al dinamismo del mercado de medios de pago minoristas.
La propuesta normativa se refiere a los Capítulos III.J.2 y III.J.1.3 del Compendio de Normas Financieras y se encontrará en consulta pública hasta el 22 de septiembre de 2023.
I. Objetivos de la propuesta normativa
Las modificaciones propuestas consisten en lo siguiente:
1. Incorporar al perímetro regulatorio del Banco Central y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a proveedores de servicios de procesamiento de pago (PSP) “sub operadores” que realicen pagos a comercios adheridos
Conforme a la regulación vigente, los PSP que realizan actividades de liquidación y pago a comercios afiliados a una red de adquirencia, cuyas operaciones se encuentren bajo un umbral de un 1% del total de las transacciones del mercado durante los 12 meses anteriores, no son parte del perímetro regulatorio del Banco Central y la CMF. Aquellos PSP que superen dicho umbral deben solicitar a la CMF su inscripción en el Registro de Operadores de Tarjetas de Pago (ROTP).
La propuesta del Banco Central introduce la denominación de PSP “sub operador” para todos aquellos PSP que liquiden pagos a comercios afiliados, considerándose para todos los efectos legales y normativos como Operadores de Tarjetas de Pago. Estas entidades sólo podrán prestar servicios de sub-operación o sub-adquirencia. Asimismo, se incorporaría un esquema de regulación basado en el principio de proporcionalidad (también presente en la Ley Fintech), agregando una etapa intermedia en el proceso de incorporación de estas entidades al ámbito regulatorio.
Dentro de esta etapa intermedia se permitiría la prestación de servicios de liquidación y pago bajo requerimientos más acotados que aquellos exigidos a los operadores, como la acreditación de un capital pagado y reservas de 1.000 UF, en lugar del capital de 10.000 UF que exige la regulación vigente de la CMF a los operadores inscritos en el ROTP. Lo anterior, sería aplicable a entidades con un umbral de transacciones que supere el 0,5% y sea menor al 1% exigido para inscribirse como operador.
Según cifras del Banco Central, el 0,5% de las transacciones del mercado alcanzaría en la actualidad cerca de 1,2 millones de UF al mes.
2. Nuevos estándares de adquirencia transfronteriza
La propuesta actualiza y adapta la regulación del Banco Central en relación con los modelos de negocios basados en pagos al exterior a través de la afiliación de comercios o entidades con domicilio o residencia fuera de Chile o “adquirencia transfronteriza”, que permite a las personas efectuar pagos al exterior a través de transacciones efectuadas con tarjetas de pago emitidas en Chile.
Bajo la propuesta, esta actividad podrá ser efectuada por operadores o PSP sub operadores supervisados por la CMF que posean un capital mínimo de 2.000 UF, sin que les sean aplicables ciertas excepciones relativas a los operadores que presenten transacciones inferiores al 1% y superiores al 0,5% del mercado.
Se incluyen, además, exigencias a las entidades que participen en la adquirencia transfronteriza en relación con (i) la gestión apropiada de los riesgos cambiarios a los que puedan estar expuestos; (ii) disponer de resguardos operacionales adicionales; (ii) gestión de riesgos asociados a lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; y (iv) obligaciones de información sobre sus transacciones a la CMF.
3. Adaptación de requerimientos prudenciales a nuevos esquemas de pago cerrados o semicerrados bajo la Ley Fintech
La Ley Fintech (Ley N° 21.521) regula actividades de negocio que permiten que una entidad capte recursos del público, no para realizar pagos en un comercio sino entre personas o comercios que tengan cuentas con un mismo emisor. Ejemplos de estos esquemas son WeChat y AliPay en China, y Venmo en Estados Unidos.
La propuesta precisa la forma en que estas entidades emisoras de medios de pago deben constituir su reserva de liquidez, de modo que se excluyan de la determinación los pagos realizados en el interior de la red. La regulación de estas entidades no tendría diferencias importantes con la regulación de emisores no bancarios de tarjetas prepago, sin perjuicio de procurar que los recursos captados estén invertidos en instrumentos líquidos para que se puedan realizar los pagos o reembolsos que sean necesarios.
II. Transición
Una vez que entre en vigencia la propuesta del Banco Central, los PSP que deban solicitar su inscripción en el ROTP, deberán hacerlo dentro de los 120 días corridos desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo del Banco Central que introduzca estos ajustes normativos.
Por último, la normativa establece que mientras los PSP no hayan obtenido su inscripción en el ROTP y no hayan acreditado el cumplimiento del capital mínimo de 2.000 UF, no podrán realizar actividades de adquirencia transfronteriza.