Colombia: Tarjetas, la clave para cobro de IVA en plataformas digitales

spotify-01.jpg

PARIS, FRANCE - JANUARY 06: In this photo illustration, the logo of the Swedish music streaming service Spotify is displayed on the screen of an iPhone on January 06, 2017 in Paris, France. Spotify announced, via a tweet published Thursday, that it now has 70 million paid subscribers. As a comparison, in September, Apple Music claimed 30 million subscribers and Deezer had fewer than 10 million subscribers. Spotify, the world's largest streaming music company, is expected to be listed on the Wall Street stock market in the first quarter of 2018. (Photo by Chesnot/Getty Images)

Fuente: www.america-retail.com

A partir del primero de julio, las plataformas digitales extranjeras, como Spotify, Netflix o Deezer, deben recaudar el IVA del 19 por ciento en sus servicios, una medida estipulada en la reforma tributaria del 2016. Antes de esa fecha, solo las plataformas nacionales tenían que hacerlo.

La norma es obligatoria para todos los prestadores de servicio desde el exterior, y de no implementarse, la Dian advirtió que tiene la potestad de ordenar a los diferentes medios de pago que existen en el país (tarjetas de crédito y débito, tarjetas prepago y recaudadores de efectivo, entre otros) retener directamente el valor del impuesto.

Ómar Rangel, asesor de la dirección general de la Dian, le explicó a EL TIEMPO que habrá un plazo para que las plataformas realicen voluntariamente los pagos.

“La Dian, seguramente, hará un corte cuando se venzan los primeros bimestres del pago del impuesto, y en caso de que los prestadores de servicio no se hayan acercado voluntariamente, las tarjetas retendrán directamente el pago”, aseguró el funcionario.

Lorenzo Villegas, abogado experto en temas de telecomunicaciones, señaló que existe mucha confusión. “El recaudo del IVA ya comenzó, pero el Gobierno todavía no ha expedido la reglamentación para que las plataformas realicen los pagos correspondientes”, afirmó.

Además, el abogado indicó: “La reglamentación tiene una cantidad de temas que son injustos e irracionales. En últimas, los costos para los usuarios se incrementarán y es posible que tergiverse el acceso a internet”.

Victoria Eugenia Virviescas, presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, cree que debe haber mayor claridad para los prestadores de servicios en el exterior en temas como que no se obligue a los prestadores de servicios a constituir establecimientos permanentes en el país o a trasladar sus operaciones al territorio nacional, lo cual les haría responsables de otras cargas tributarias.

La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico solicitó a la Dian establecer un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la obligación, para que los proveedores de servicios extranjeros “puedan, de buena fe, ajustar y adaptar sus sistemas”, sin que en ese plazo llegue a considerarse que el proveedor de servicios está incumpliendo los requisitos de la resolución.

El funcionario de la Dian explicó que si bien todavía no ha entrado en vigor la normatividad, “eso no es excusa para que las plataformas no se encuentren recaudando el impuesto en este momento”.

En una posición similar se encuentra Galé Mallol, presidenta de la Asociación de Operadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Colombia (Asotic). “Esto es un paso enorme, ya que esta decisión busca equiparar cargas a los prestadores de ese mismo servicio en Colombia. Seguimos insistiendo en que esta medida es bastante positiva y ya es replicada en países vecinos”, puntualizó Mallol.

La Dian afirmó que los prestadores de servicios ya se pueden inscribir como cualquier responsable del IVA en Colombia y para ello necesitan gestionar el Registro Único Tributario (RUT). La entidad dijo que tiene en sus manos un decreto con el que busca facilitar la inscripción del RUT a través de internet y que dicho documento entrará “en vigor en los próximos días”. También trabaja en una reglamentación que permita tener un canal especial de pago y un formulario simplificado para que las empresas extranjeras puedan declarar el impuesto.

Los prestadores de servicios desde el exterior deberán efectuar el pago de sus impuestos de forma bimensual. En ese sentido, el pago del bimestre julio-agosto debe hacerse el próximo mes de septiembre; no obstante, el Gobierno está contemplando ampliar este plazo al mes de noviembre, para que estas empresas tengan el tiempo suficiente de registrarse y adecuar sus sistemas para cumplir con su obligación tributaria.

Voceros de Uber le explicaron a este diario que están de acuerdo con la normativa y que eso les permitirá consolidarse en el país. “Estamos a la espera del reglamento final para revisarlo y continuar trabajando para que además del recaudo que ya se realiza, demos cumplimiento a los deberes formales y al pago del impuesto”.

Es importante mencionar que los prestadores de servicios que deben cumplir con esta obligación no son solamente las plataformas digitales, sino todos los prestadores de servicios desde el exterior, exceptuando a aquellos que prestan servicios excluidos del pago de IVA, como por ejemplo los servicios de computación en la nube o de hosting de páginas web.

Las plataformas a las que se les adicionaría el IVA son: suministro de servicios audiovisuales, música, videos, películas y juegos de cualquier tipo. Asimismo, a herramientas de distribución digital de aplicaciones móviles, aplicativos de publicidad en línea y herramientas de enseñanza o entrenamiento a distancia.

Respecto a cambios aproximados en los costos de servicio en algunas plataformas, Netflix pasaría de 32.900 pesos a 39.151; la tarifa base de Uber pasaría de 5.000 a 5.950 pesos y Apple Music, de 12.900 a 15.351.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

scroll to top