Nueva normativa simplifica la verificación del mérito ejecutivo para facturas electrónicas

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El 11 de enero pasado, el SII publicó la circular Nº 4/2017, la cual “Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la Ley de Mérito Ejecutivo” introducida por  la Ley 20.956, que establece medidas para impulsar la productividad.

En relación a esto, Pablo Mateluna, gerente general de Enternet (www.enternet.cl), explica que esta normativa modifica de cierta manera el sistema.  “Lo que hace esta norma es simplificar  la verificación del mérito ejecutivo, que quiere decir que en caso de no pago, el documento puede ser cobrado con un trámite judicial extremadamente simple. Además, considera que los plazos corren a partir del momento en el que el SII  recibe el documento”, señala.

Desde el año 2004, la Ley 19.983 regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, es decir que, además del valor contable y tributario, se agrega un valor ejecutivo o de cobro forzoso y una reglamentación.  Sin embargo, con la aparición de la factura electrónica, era difícil controlar la recepción de los documentos.

“Lo que se está cambiando son  los requisitos formales para verificar el mérito ejecutivo de la factura electrónica: ahora es el registro del SII el que determina el plazo, y  es esa institución la que recibe los reclamos de factura”, agrega el directivo.

El fin de las malas prácticas

Pablo Mateluna enfatiza en que esta nueva ley tiene un lado muy positivo para el aspecto financiero, ya que disminuye las posibilidades de las malas prácticas empresariales. “Era posible ver que algunas empresas usaban triquiñuelas, para poner a sus proveedores ciertas condiciones que le impedían a las hacer uso del mérito ejecutivo”.

El gerente de Enternet añade que “el efecto más importante de esto para las Pymes  es que efectivamente las pequeñas empresas se aseguran que las facturas se pueden cobrar en el plazo o hacer  factoring”, indica.

En el caso de que una empresa reciba una factura que no le corresponde y no la alcanza a rechazar, Mateluna aclara que se puede demandar al emisor mediante un juicio ordinario. “Esto porque se aprovechó de un descuido de la empresa para cobrar un documento que no debería cobrar. Por lo mismo, La empresa está obligada a revisar el Registro del SII con una periodicidad inferior a los ocho días corridos”, puntualiza.

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